Una
vez definido lo que es la justicia, Rawls comienza a asentar las
bases de lo que denomina “justicia como imparcialidad”. La idea
principal de este concepto consiste en la elección
de unos principios en la denominada “posición original” en
condiciones de igualdad y realizada por los individuos que formarán
parte de la cooperación social.
Cada
uno de nosotros tenemos una determinada concepción de la justicia;
entendemos la necesidad de disponer de un conjunto de principios que
asignen derechos y deberes básicos y de determinar una correcta
distribución de cargas y beneficios de la cooperación social. En el
pensamiento de Rawls, esta concepción de la justicia va más allá
de las teorías contractuales clásicas de Hobbes, Locke y Rousseau,
y además está muy influenciada por la ética deontológica
kantiana. La llamará justicia
como imparcialidad
y a diferencia de las teorías clásicas en la que los individuos
están obligados a aceptar unos determinados principios del contrato
social, - por ejemplo en Locke es irrenunciable el principio de la
propiedad privada-, para Rawls son
los individuos los que previamente al contrato social definen y
acuerdan esos principios que asignarán los derechos y deberes
básicos y determinarán la división de los beneficios sociales.
Es
decir la idea directriz es que los principios de la justicia para la
estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original.
Son los principios que las personas libres y racionales interesadas
en promover sus propios intereses aceptarían en una posición
inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales
de su asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos
posteriores; especifican los tipos de cooperación social que se
pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden
establecerse. Se trataría pues de unos principios justificados al
haber consenso sobre ellos en una situación inicial de igualdad.
En este tipo de justicia las obligaciones estipuladas son
autoimpuestas. La sociedad se acerca a un esquema voluntario porque
cumple con los principios que consentirían personas libres e iguales
en condiciones que son imparciales
Por tanto, se podría decir que la justicia como imparcialidad, igual
que otras ideas contractuales, consiste en dos partes: 1) una
interpretación de la situación inicial y del problema de elección
que se plantea en ella, y 2) un conjunto de principios en los cuales
se dice, habrá acuerdo. La idea intuitiva de la justicia como
imparcialidad es considerar los principios de justicia como el objeto
de un acuerdo original en una situación inicial debidamente
definida. Estos principios son aquellos que serían aceptados por
personas racionales dedicadas a promover sus intereses y que
estuvieran en esta posición de igualdad con objeto de establecer los
términos básicos de su asociación.
En la justicia como imparcialidad, las personas aceptan por
anticipado un principio de igual libertad y lo hacen sin un
conocimiento de sus fines más particulares.[...] Un individuo que se
dé cuenta de que disfruta viendo a otras personas en una posición
de menor libertad entiende que no tiene derechos de ninguna especie a
este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es
malo en sí mismo: es una satisfacción que exige la violación de un
principio con el que estaría de acuerdo en la posición original.
Los principios del derecho, y por tanto de la justicia, ponen un
límite al número de satisfacciones que tienen valor.[...] En la
justicia como imparcialidad no se toman las predisposiciones y
propensiones humanas como dadas, sean las que fueren, buscándose
luego el mejor medio para satisfacerlas. Por el contrario, los deseos
y aspiraciones se restringen desde el comienzo por los principios de
la justicia que especifican los límites que los sistemas de fines de
los hombres tienen que respetar. Esto podemos expresarlo diciendo
que, en la justicia como imparcialidad, el concepto de lo justo es
previo al del bien.
La justicia como imparcialidad consigue que haya un respeto mutuo
entre los hombres y éstos no son tratados como medios sino
únicamente como fines en sí mismos, ya que son tratados
conforme a principios que ellos convienen en una posición original
de igualdad
Las
expectativas de los hombres en esa sociedad cooperativa deben ser
definidas por el índice de bienes sociales primarios que tienen a su
disposición. No obstante podría objetarse que las expectativas no
se deberían definir así, sino más bien como las satisfacciones que
se esperan para cuando se ejecuten los planes usando estos bienes.
Después de todo, es en la realización de estos planes donde los
hombres obtienen su felicidad, y por tanto la estimación de las
expectativas no debería basarse en los medios disponibles. Veremos
que la justicia como imparcialidad toma, sin embargo, un punto de
vista diferente. No le concierne el uso que las personas hagan de los
derechos y oportunidades de que disponen para medir y mucho menos
maximizar las satisfacciones que alcanzan. Simplemente supone que los
miembros de la sociedad son personas racionales capaces de ajustar
sus concepciones del bien a su situación. Las cosas resultan de
acuerdo con los principios que se elegirían en la posición
original. Es por ello por lo que en la justicia como imparcialidad
las expectativas se definen como el índice de bienes primarios.
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