"Dichosa edad y siglos dichosos aquéllos a quien los antiguos pusieron nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en esta nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanzase en aquella venturosa sin fatiga alguna, sino porque entonces los que en ella vivían ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío"   Don Quijote de la Mancha

sábado, 28 de marzo de 2015

John Rawls: Teoría de la justicia. La justicia como imparcialidad


Una vez definido lo que es la justicia, Rawls comienza a asentar las bases de lo que denomina “justicia como imparcialidad”. La idea principal de este concepto consiste en la elección de unos principios en la denominada “posición original” en condiciones de igualdad y realizada por los individuos que formarán parte de la cooperación social.

Cada uno de nosotros tenemos una determinada concepción de la justicia; entendemos la necesidad de disponer de un conjunto de principios que asignen derechos y deberes básicos y de determinar una correcta distribución de cargas y beneficios de la cooperación social. En el pensamiento de Rawls, esta concepción de la justicia va más allá de las teorías contractuales clásicas de Hobbes, Locke y Rousseau, y además está muy influenciada por la ética deontológica kantiana. La llamará justicia como imparcialidad y a diferencia de las teorías clásicas en la que los individuos están obligados a aceptar unos determinados principios del contrato social, - por ejemplo en Locke es irrenunciable el principio de la propiedad privada-, para Rawls son los individuos los que previamente al contrato social definen y acuerdan esos principios que asignarán los derechos y deberes básicos y determinarán la división de los beneficios sociales. Es decir la idea directriz es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de cooperación social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. Se trataría pues de unos principios justificados al haber consenso sobre ellos en una situación inicial de igualdad.

En este tipo de justicia las obligaciones estipuladas son autoimpuestas. La sociedad se acerca a un esquema voluntario porque cumple con los principios que consentirían personas libres e iguales en condiciones que son imparciales

Por tanto, se podría decir que la justicia como imparcialidad, igual que otras ideas contractuales, consiste en dos partes: 1) una interpretación de la situación inicial y del problema de elección que se plantea en ella, y 2) un conjunto de principios en los cuales se dice, habrá acuerdo. La idea intuitiva de la justicia como imparcialidad es considerar los principios de justicia como el objeto de un acuerdo original en una situación inicial debidamente definida. Estos principios son aquellos que serían aceptados por personas racionales dedicadas a promover sus intereses y que estuvieran en esta posición de igualdad con objeto de establecer los términos básicos de su asociación.

En la justicia como imparcialidad, las personas aceptan por anticipado un principio de igual libertad y lo hacen sin un conocimiento de sus fines más particulares.[...] Un individuo que se dé cuenta de que disfruta viendo a otras personas en una posición de menor libertad entiende que no tiene derechos de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es malo en sí mismo: es una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición original. Los principios del derecho, y por tanto de la justicia, ponen un límite al número de satisfacciones que tienen valor.[...] En la justicia como imparcialidad no se toman las predisposiciones y propensiones humanas como dadas, sean las que fueren, buscándose luego el mejor medio para satisfacerlas. Por el contrario, los deseos y aspiraciones se restringen desde el comienzo por los principios de la justicia que especifican los límites que los sistemas de fines de los hombres tienen que respetar. Esto podemos expresarlo diciendo que, en la justicia como imparcialidad, el concepto de lo justo es previo al del bien.

La justicia como imparcialidad consigue que haya un respeto mutuo entre los hombres y éstos no son tratados como medios sino únicamente como fines en sí mismos, ya que son tratados conforme a principios que ellos convienen en una posición original de igualdad

Las expectativas de los hombres en esa sociedad cooperativa deben ser definidas por el índice de bienes sociales primarios que tienen a su disposición. No obstante podría objetarse que las expectativas no se deberían definir así, sino más bien como las satisfacciones que se esperan para cuando se ejecuten los planes usando estos bienes. Después de todo, es en la realización de estos planes donde los hombres obtienen su felicidad, y por tanto la estimación de las expectativas no debería basarse en los medios disponibles. Veremos que la justicia como imparcialidad toma, sin embargo, un punto de vista diferente. No le concierne el uso que las personas hagan de los derechos y oportunidades de que disponen para medir y mucho menos maximizar las satisfacciones que alcanzan. Simplemente supone que los miembros de la sociedad son personas racionales capaces de ajustar sus concepciones del bien a su situación. Las cosas resultan de acuerdo con los principios que se elegirían en la posición original. Es por ello por lo que en la justicia como imparcialidad las expectativas se definen como el índice de bienes primarios.

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