Como ya sabemos, Rawls
considera que los principios de la justicia social tienen como objeto
primario la estructura básica de la sociedad, es decir la
disposición de las instituciones sociales más importantes en un
esquema de cooperación. Estos principios habrán de gobernar la
asignación de derechos y deberes en estas instituciones, y habrán
de determinar la correcta distribución de los beneficios y las
cargas de la vida social. Serán unos principios que tendrán que ser
respetados por todos y que se elegirán en una situación de igualdad
tras un velo de ignorancia. Pero, ¿qué principios podrían ser
esos?
“Las personas en la situación inicial escogerían dos
principios bastante diferentes: el primero exige igualdad en la
repartición de derechos y deberes básicos, mientras que el segundo
mantiene que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo
las desigualdades de riqueza y autoridad, sólo son justas si
producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para
los miembros menos aventajados de la sociedad.”
Concretamente,
los principios sobre los que habría acuerdo en la posición original
y deberían regir en las instituciones van a ser dos:
1) Cada
persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de
libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de
libertades para los demás.
2) Las
desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de
modo tal que a la vez que : a) se espere razonablemente que
sean ventajosas para todos, b)
se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
Las
libertades básicas a las que se refiere Rawls en el primer
principio, son la libertad política (el derecho a votar y a ser
elegible para ocupar puestos públicos) y la libertad de expresión y
de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad
de la persona que incluye la libertad frente a la opresión
psicológica, la agresión física y el desmembramiento (integridad
de la persona); el derecho a la propiedad personal y la libertad
respecto al arresto y detención arbitrarios.
Además,
Rawls procura dejar bien claro que estos principios habrán de ser
dispuestos en un orden serial dando prioridad al primer principio
sobre el segundo. Esta ordenación significa que las
violaciones a las libertades básicas iguales protegidas por el
primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas mediante
mayores ventajas sociales y económicas.
La prioridad de la
libertad significa que siempre que se puedan establecer efectivamente
las libertades básicas, no se podrá cambiar una libertad menor o
desigual por una mejora en el bienestar económico. Solamente cuando
las circunstancias sociales no permitan el establecimiento efectivo
de esos derechos básicos, puede concederse su limitación, pero
incluso entonces tales restricciones pueden justificarse sólo en la
medida en que sean necesarias para allanar el camino hacia unas
condiciones en que ya no puedan justificarse. La negación de las
libertades iguales sólo puede defenderse cuando es esencial cambiar
las condiciones de la civilización, de modo que en un tiempo
previsible pueda disfrutarse de tales libertades.
El
segundo principio se aplica, en su primera aproximación, a la
distribución del ingreso y la riqueza y a formar organizaciones que
hagan uso de las diferencias de autoridad y responsabilidad o cadenas
de mando. Mientras que la distribución del ingreso y de las riquezas
no necesita ser igual, tiene no obstante que ser ventajosa para
todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y mando tienen que
ser accesibles a todos. El segundo principio se aplica haciendo
asequibles los puestos y, teniendo en cuenta esta restricción,
disponiendo las desigualdades económicas y sociales de modo tal que
todos se beneficien.
En
relación con el segundo principio, -la distribución de la riqueza y
el ingreso y la accesibilidad a los puestos de autoridad y
responsabilidad-, habrán de ser consistentes, tanto con las
libertades de igual ciudadanía como con la igualdad de
oportunidades. No está permitido justificar diferencias en ingresos
o en cargos de autoridad y responsabilidad basándose en que las
desventajas de quienes están en una posición se compensan por las
mayores ventajas de quienes están en otra. Menos aún se pueden
equilibrar de este modo las restricciones a la libertad.
Estos
principios son un caso especial de una concepción más general de la
justicia que puede ser expresada como sigue: “Todos los valores
sociales -libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las
bases del respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos
igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o
de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.
Vayamos
de nuevo al segundo principio: Las desigualdades sociales y
económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que :
a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b)
se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
¿Qué
significa exactamente “ventajosas para todos”? ¿Qué significa
exactamente “asequibles para todos”?. Dependiendo de lo que se
entienda por estas expresiones, este principio puede tener cuatro
diferentes interpretaciones.
La
primera de ellas se denomina “sistema de libertad natural”
y vincula “ventajosas para todos” a la eficiencia, y “asequibles
para todos” a las capacidades. De esta manera el sistema de
libertad natural afirma que una estructura básica que satisfaga el
principio de eficiencia y en la cual los empleos son asequibles para
quienes tengan la capacidad y el deseo de obtenerlos, conducirá a
una distribución justa. Se piensa que el asignar derechos y deberes
de esta manera proporcionará un esquema que distribuya el ingreso y
la riqueza, la autoridad y la responsabilidad, de un modo equitativo
sea como fuere esta distribución.
Parece
evidente que para comprender bien el “sistema de libertad natural”
es preciso conocer lo que se entiende por “configuración
eficiente” de una distribución de riquezas y acceso a puestos de
responsabilidad. Una configuración será eficiente cuando no es
posible encontrar otra que beneficie a un conjunto de personas (al
menos una) sin que perjudique a otras personas (al menos una). Una
distribución de bienes o un esquema de producción es ineficiente
cuando hay modos de mejorarlo para algunos individuos sin hacerlo
peor para otros. O dicho de otra manera: podemos decir que un sistema
de derechos y deberes en la estructura básica es eficiente si y sólo
si es imposible cambiar las reglas y redefinir el esquema de derechos
y deberes, de modo que se aumenten las expectativas de cualquiera de
los hombres representativos (al menos uno) sin que al mismo tiempo se
reduzcan las expectativas de algún otro (al menos uno). Por
supuesto, estas alteraciones tienen que ser congruentes con los otros
principios. Esto es, al cambiar la estructura básica no nos está
permitido violar el principio de igual libertad o la exigencia de
posiciones abiertas. Lo que puede alterarse es la distribución de
ingresos y de riqueza y el modo según el cual aquellos que tienen
posiciones de autoridad y responsabilidad pueden regular las
actividades cooperativas. En el sistema de libertad natural la
distribución inicial está regulada por los arreglos implícitos en
la concepción de los puestos asequibles a las capacidades (tal como
se definió anteriormente). Estos arreglos presuponen un trasfondo de
igual libertad (tal como lo especifica el primer principio) y una
economía de mercado libre. Requieren una igualdad formal
de oportunidades de modo que todos tengan al menos los mismos
derechos legales de acceso a las posiciones sociales ventajosas.
Respecto a la eficiencia, Rawls hace dos aclaraciones de suma
importancia: en la primera indica que en la justicia como
imparcialidad, los principios de la justicia tienen prioridad sobre
las consideraciones de eficiencia; en la segunda asegura que existen
muchas configuraciones eficientes. El problema es elegir una de ellas
que al mismo tiempo sea justa ya que el principio de eficiencia no
puede servir por sí solo como concepción de la justicia.
El
problema del “sistema de libertad natural” radica en que no se
hace ningún esfuerzo por conservar una igualdad o una semejanza de
las condiciones sociales excepto en la medida en que esto sea
necesario para conservar las instituciones sociales. La distribución
de ingreso y riqueza estará fuertemente influida por contingencias
naturales y sociales, ya que ésta será el resultado de
distribuciones acumulativas previas gracias a características
naturales como el talento o la inteligencia, desarrolladas por
circunstancias sociales y contingencias fortuitas tales como
accidentes y la buena suerte. Intuitivamente, la injusticia más
obvia del sistema de libertad natural es que permite que las
porciones distributivas se vean indebidamente influidas por estos
factores que desde el punto de vista moral son tan arbitrarios.
La
segunda interpretación del segundo principio -llamada “Libertad
liberal”-, trata de corregir esto añadiendo a la exigencia de
los puestos abiertos a las capacidades, la condición adicional del
principio de la justa igualdad de oportunidades, tratando así de que
todos tengan una oportunidad equitativa de obtener esos puestos. La
idea aquí es que los puestos han de ser abiertos no sólo en un
sentido formal, sino haciendo que todos tengan una oportunidad
equitativa de obtenerlos. De esta manera aquellos que estén en el
mismo nivel de capacidades y habilidades y tengan la misma
disposición para usarlas, deberían tener las mismas perspectivas de
éxito, cualquiera que su posición inicial en el sistema social.
Pero
aunque la concepción liberal parece claramente preferible al sistema
de libertad natural, presenta un serio inconveniente: elimina la
influencia de las contingencias sociales pero permite la distribución
de la riqueza y del ingreso en función de la distribución natural
de capacidades y talentos.
La
tercera interpretación es la de “la aristocracia natural”
de la que Rawls apenas habla por lo que directamente se procederá a
comentar la cuarta, última y más importante de todas: la
interpretación democrática.
La
interpretación democrática, se obtiene combinando el principio de
la justa igualdad de oportunidades con el principio de diferencia. El
principio de diferencia es un principio de justicia, una concepción
fuertemente igualitaria que consiste en permitir una distribución
que beneficie a los más favorecidos si y sólo si esa misma
distribución beneficia a los menos favorecidos. Así, las
expectativas más elevadas de quienes están mejor situados son
justas si y sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora
las expectativas de los miembros menos favorecidos de la sociedad. La
idea intuitiva es que el orden social no ha de establecer y asegurar
las perspectivas más atractivas de los mejor situados a menos que el
hacerlo vaya en beneficio de los menos afortunados.
“Que
algunos deban tener menos con objeto de que otros prosperen puede ser
ventajoso pero no es justo. Sin embargo, no hay injusticia en que
unos pocos obtengan mayores beneficios, con tal de que con ello se
mejore la situación de las personas menos afortunadas.”
Con
todo esto, podríamos decir que el segundo principio se formula de la
siguiente manera: las desigualdades sociales y económicas habrán
de disponerse de tal modo que sean tanto a) para el mayor beneficio
de los menos aventajados, como b) ligadas con cargos y posiciones
asequibles a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades.
Los dos principios de
justicia son la mejor respuesta que cualquiera podría dar, por así
decirlo, a las correspondientes demandas de los demás. En este
sentido, la elección de esta concepción de la justicia es la
solución única al problema planteado por la posición original.
Consideremos el punto de
vista de alguien que se encuentra en la posición original. No hay
manera de que obtenga ventajas especiales para sí mismo. Por otra
parte, tampoco tiene razones para aceptar determinadas desventajas.
Como no es razonable que espere más de una porción equitativa en la
división de los bienes sociales primarios, y como no es racional que
acepte menos, lo más sensato es reconocer como primer paso un
principio de justicia que exija una distribución igualitaria. Así,
las partes comienzan con un principio de que exige iguales libertades
básicas para todos, así como una igualdad equitativa de
oportunidades y una división igualitaria de ingresos y riquezas.
Sin embargo, aun
manteniéndose firme con respecto a la prioridad de las libertades
básicas, y la igualdad equitativa de oportunidades, no hay razón
por la cual este reconocimiento deba ser definitivo. La sociedad debe
tomar en cuenta la eficiencia económica y las exigencias de la
organización y de la tecnología. Si existen desigualdades en el
ingreso y en la riqueza, así como diferencias en la autoridad y en
el grado de responsabilidad, las cuales funcionan haciendo que todos
mejoren en comparación con la situación de igualdad inicial, ¿por
qué no permitirlas?.
La estructura básica
deberá permitir estas desigualdades mientras mejoren la situación
de todos, incluyendo a los menos aventajados, con tal de que estas
desigualdades vayan a la par con una distribución equitativa de las
oportunidades y una libertad igual. Ya que las partes comienzan a
partir de una división igualitaria de todos los bienes sociales
primarios, aquellos que se benefician menos tienen, por así decirlo,
un derecho de veto. De esta manera se llega al principio de
diferencia. Tomando la igualdad como punto de comparación, aquellos
que han ganado más tienen que haberlo hecho en términos que sean
justificables respecto a aquellos que han ganado menos.
Rawls
cree que los dos principios de la justicia serían escogidos por una
persona que al proyectar una sociedad, el enemigo le asignara su
lugar. Los dos principios se acomodan muy bien a la llamada regla
“maximin” según la cual, debemos jerarquizar las alternativas
conforme a sus peores resultados posibles: debemos adoptar la
alternativa cuyo peor resultado sea superior al peor de los
resultados de las otras alternativas. La
persona que escoge tiene una concepción del bien tal que le importa
muy poco o nada lo que pueda ganar todavía por encima del mínimo
estipendio que seguramente obtiene al seguir la regla “maximin”.
No vale la pena correr algún riesgo para obtener una ventaja
ulterior, sobre todo si puede resultar que pierda aquello que
realmente tiene valor. Las alternativas rechazadas tienen resultados
que difícilmente pueden aceptarse; la situación implica graves
riesgos.
El carácter prioritario
de la libertad implica que las personas en la posición original no
desean obtener mayores ganancias a expensas de las libertades iguales
básicas. El mínimum asegurado por los dos principios en orden
lexicográfico no es cosa que las partes deseen poner en peligro por
obtener mayores ventajas económicas y sociales.
Los dos principios son
una concepción mínima adecuada de la justicia en una situación de
gran incertidumbre. Cualquier ventaja ulterior que pudiera obtenerse
merced al principio de utilidad es sumamente problemática; en cambio
las desventajas que acarrearía si las cosas resultan mal son
intolerables. Es aquí donde el concepto del contrato tiene un
papel decisivo: siguiere como condición su carácter público y pone
ciertos límites a lo que puede convenirse.
Por tanto, los dos
principios de la justicia permiten que todos y no solamente unos
pocos se beneficien. Todos tienen unas condiciones mínimas
aseguradas e irrenunciables. Sin embargo, el principio de utilidad no
garantiza que todos se beneficien. La fidelidad al sistema social
puede exigir que algunos, en particular los menos favorecidos, tengan
que renunciar a ciertas ventajas en favor del mayor bien colectivo.
Por eso, el sistema no sería estable a menos que aquellos que tienen
que sacrificarse se identifiquen fuertemente con intereses más
amplios que los suyos. Los principios de la justicia se aplican a la
estructura básica del sistema social y a la determinación de las
perspectivas de vida. Precisamente lo que pide el principio de
utilidad es el sacrificio de estas perspectivas.
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