Como ya sabemos, en la justicia como imparcialidad se deben
seleccionar unas principios en una posición inicial que Rawls
denomina “posición original”. Veamos en que consiste esto.
En
la justicia como imparcialidad, la
posición original
de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría
tradicional de contrato social. Es una situación puramente
hipotética, en la que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad,
su posición, clase o status social. Nadie sabe cuál es su suerte en
la distribución de ventajas y capacidades naturales como la
inteligencia o fortaleza, y así nadie está en posición de diseñar
principios que le sean ventajosos. Incluso los propios miembros del
grupo no conocen sus concepciones acerca del bien. De esta manera,
los principios de justicia se escogen tras un velo
de ignorancia.
Esto asegura que los resultados del azar natural o de las
contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie
ventajas ni desventajas al escoger los principios.
La
posición original será el status
quo
inicial apropiado que asegure que los acuerdos fundamentales
alcanzados en él sean imparciales. Será la mejor interpretación de
la situación inicial que exprese las condiciones que se considera
razonable imponer a la elección de los principios. Para comprenderlo
mejor podemos imaginarnos a un conjunto de personas racionales, donde
cada una de ellas tiene un conjunto de características determinadas
-unas son más inteligentes que otras, o han nacido en unas
circunstancias más favorables para el desarrollo de su personalidad,
etc- de manera que partiendo
de una posición de igualdad
eligen una serie de principios a seguir que les ayuden a conseguir
sus intereses. Al ser personas racionales no suscribirán acuerdos
que no puedan cumplir, o que puedan hacerlo sólo a través de
grandes dificultades.
Pero, ¿qué quiere decir Rawls cuando habla de “partir de una
posición de igualdad” si las personas no son iguales? ¿Como se
parte de una posición de igualdad si unos son más inteligentes que
otros, o tienen más recursos económicos, o simplemente ha nacido en
unas circunstancias determinadas que han beneficiado su personalidad?
Rawls se refiere a que en el procedimiento para escoger los
principios todos tienen los mismos derechos, todos pueden hacer
propuestas, someter a razón los argumentos, y el valor o la
importancia del veto o aprobación de un principio realizado por un
miembro de la sociedad vale exactamente lo mismo que la de cualquier
otro. Es decir nadie va a estar en una posición ventajosa o
desventajosa por la fortuna natural o por las circunstancias
sociales. Así, nadie va a poder adaptar principios a las
circunstancias de su propia situación.
Por
tanto, la situación inicial debe incorporar condiciones que se
consideren razonables imponer en la elección de principios. En
contraste con la teoría social, el objetivo es caracterizar esta
situación de manera que los principios que resulten escogidos,
cualesquiera que fuesen, resultasen aceptables desde un punto de
vista moral. La posición original se define de tal modo que sea un
status
quo
en el cual cualquier acuerdo que se obtenga sea equitativo. Es un
estado de cosas en el cual las partes están igualmente representadas
como personas morales.
¿Por qué no aprovechar las ventajas
naturales?
De alguna manera tenemos que anular los efectos
de las contingencias específicas que ponen a los hombres en
situaciones desiguales y en tentación de explotar las circunstancias
naturales y sociales en su propio provecho.
En la posición original, Rawls supone que las personas no conocen su
concepción del bien. Esto significa que, aun sabiendo que tienen
algún plan racional de vida, no conocen los detalles de dicho plan,
es decir, los fines e intereses particulares que están destinados a
promover. ¿Cómo pueden, entonces, decidir cuál de las concepciones
de la justicia les será más favorable? Para Rawls será más
favorable aquella que proporcione más bienes sociales primarios.
Pero Rawls parece que peca a veces de un exceso de idealismo; en esa
posición original supone que el individuo es un ser al que no le
asalta la envidia; no es de los que están dispuestos a aceptar una
pérdida para sí sólo en el caso de que los demás la tengan
también; no le resulta insoportable el saber o darse cuenta que
otros tienen una cantidad mayor de bienes sociales primarios. Esto es
verdad al menos mientras las diferencias entre él y los demás no
excedan de ciertos límites, y mientras él no crea que las
desigualdades existentes se basan en la injusticia o son el resultado
de una mera casualidad que no sirva para ningún propósito social
compensatorio. Las partes no pretenden conferirse mutuamente
beneficios, ni dañarse; no están motivadas por la afección o por
el rencor. Tampoco tratan de beneficiarse de los demás. Pero
realmente no es un exceso de idealismo. Como se ha dicho
anteriormente, la posición original es una situación hipotética.
Además, los individuos son definidos teóricamente.
Se supone que las partes son capaces de tener un sentido de la
justicia y que este hecho es de conocimiento público. Esta condición
asegura la integridad del acuerdo hecho en la posición original. No
significa que en sus deliberaciones las partes apliquen alguna
concepción particular de la justicia ya que esto anularía el
objetivo del supuesto de la motivación. Significa, por el contrario,
que las partes pueden confiar mutuamente en que entenderían y
actuarán conforme a los principios que finalmente hayan convenido.
Una vez que los principios son reconocidos las partes pueden confiar
en que todos se ajustarán a ellos. Al alcanzar un acuerdo sabrán
entonces que su empresa no es inútil: su sentido de la justicia les
asegura que los principios escogidos serán respetados.
La posición original no debe ser imaginada como una asamblea general
que incluye en un momento dado a todos los que vivirán en un tiempo
determinado, ni mucho menos como una asamblea de todos los que
pudieran vivir en un tiempo determinado. No es una reunión de todas
las personas reales y posibles. Si concebimos la posición original
de alguna de estas maneras, la concepción dejaría de ser una guía
natural de la intuición y carecería de un sentido claro. La
posición original tiene que ser interpretada de manera que en
cualquier momento se pueda adoptar su perspectiva. Es indiferente
cuándo se adopta este punto de vista y quién lo hace: las
restricciones deberán ser tales que siempre se escojan los mismos
principios.
Se había dicho al comienzo de este capítulo, que los principios son
elegidos bajo un velo de ignorancia. El velo de ignorancia es un
estado tras el cual las partes no conocen ciertos tipos de hechos
determinados. Ante todo, nadie conoce su lugar en la sociedad, su
posición o clase social; tampoco sabe cuál será su suerte en la
distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y
su fuerza, etc. Igualmente nadie conoce su propia concepción del
bien, ni los detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los
rasgos particulares de su propia psicología, tales como su aversión
al riesgo, o su tendencia al pesimismo o al optimismo. Más todavía,
supongo que las partes no conocen las circunstancias particulares de
su propia sociedad. Esto es, no conocen su situación política o
económica, ni el nivel de cultura y civilización que han sido
capaces de alcanzar.
Entonces, en la medida en que sea posible, los únicos hechos
particulares que conocen las partes son que su sociedad está sujeta
a las circunstancias de la justicia, con todo lo que esto implica. Se
da por sentado, sin embargo, que conocen los hechos generales acerca
de la sociedad humana. Entienden las cuestiones políticas y los
principios de la teoría económica; conocen las bases de la
organización social y las leyes de la psicología humana. En verdad,
se supone que conocen todos los hechos generales que afectan la
elección de los principios de justicia. No existen limitaciones a la
información general, esto es, acerca de las teorías y leyes
generales, ya que las concepciones de la justicia tienen que
ajustarse a las características de los sistemas de cooperación
social que han de regular, por lo cual no hay razón para eliminar
estos hechos.
Pulsa AQUÍ para acceder al siguiente artículo.
Pulsa AQUÍ para acceder al siguiente artículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario